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  Viernes 25/07/2008 14:35
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  texto íntegro del convenio entre el ayuntamiento y el club  

En las Casas Consistoriales de la ciudad de A Coruña, a siete de agosto de dos mil.

Reunidos de una parte, Don Francisco J. Vázquez Vázquez, en su calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Coruña, actuando en nombre y representación del mismo, debidamente facultado para este acto en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación local vigente. Y de otra, Don Augusto César Lendoiro, en su calidad de Presidente del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., especialmente facultado para este acto en virtud del acuerdo del Consejo de Administración de fecha 26 de junio de 2000.

Los comparecientes se reconocen capacidad para este acto, y EXPONEN:

1. Que el Excmo. Ayuntamiento de La Coruña es dueño del Estadio Municipal de Riazor, inscrito en el Inventario de Bienes Municipales con la calificación jurídica de bien de dominio público-servicio público, sito entre las calles Manuel Murguía y Paseo de La Habana de esta ciudad.

2. Que el Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., es miembro de hecho y de derecho de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, y como tal participa en las competiciones oficiales organizadas por la RFEF, UEFA, FIFA y demás organismos oficiales competentes en esta materia.

3. Que la legislación local vigente en materia de servicios, permite la prestación indirecta de los mismos mediante concesión administrativa.

En su virtud, ambas partes ACUERDAN:

PRIMERO.- El Excmo. Ayuntamiento de La Coruña cede en uso al Real Club Deportivo de La Coruña, las instalaciones del Estadio Municipal de Riazor, para su gestión en régimen concesional, que se detallan en el Anexo 1 y Planos adjuntos, por un período de 25 años, de conformidad con lo establecido en el art. 1577 b) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con arreglo a las condiciones que se detallan en los Anexos I y II de este Convenio.

SEGUNDO.- El Excmo. Ayuntamiento de La Coruña ser reserva el derecho de utilización del Estadio Municipal de Riazor, para la celebración de cualquier acto deportivo, o extraordinario, de carácter local, autonómico, nacional o internacional, siempre que dicha utilización sera compatible con los compromisos derivados de competiciones oficiales en las que intervenga el Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., debiendo comunicar dichos actos con la antelación suficiente para conocimiento del club. Las actividades extradeportivas tendrán carácter excepcional y precisarán los informes técnicos previos del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., garantizándose su celebración con las garantías y avales necesarios y suficientes para cubrir la integridad de las instalaciones.

TERCERO.- El Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., se compromete al más estricto cumplimiento de cuantos derechos y obligaciones se deriven de este Convenio, en los términos que se recogen en los Anexos 1 (instalaciones) y II (celebración del Trofeo Teresa Herrera) del mismo.

CUARTO.- RESCISIÓN DEL CONTRATO:

Serán causas de recisión del presente contrato las siguientes:

a) Cuando el vigente sistema de accionariado del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., sea objeto de modificación dando lugar a la existencia de un accionista o grupo de accionistas mayoritarios.

b) Que el Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., no mantenga su sede en la ciudad de A Coruña.

QUINTO.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Para el seguimiento y desarrollo de todo lo establecido anteriormente se constituirá una Comisión se Seguimiento, de carácter paritario, compuesta por representantes de cada una de las Entidades firmantes de este documento, designados por los respectivos presidentes, correspondiendo la Presidencia de la Comisión a uno de los representantes designados por el Excmo. Ayuntamiento de La Coruña.

Esta Comisión realizará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Informar sobre cuantas incidencias puedan surgir por el uso y explotación del Estadio.

b) Coordinar las actuaciones en materia de mantenimiento, reparación y reforma, en su caso, de las instalaciones.

c) Promover la colaboración mutua en la celebración de grandes acontecimientos deportivos.

d) Comunicar el calendario de actividades deportivas, oficiales y no oficiales, que se vayan a celebrar en las instalaciones objeto de este Convenio.

e) Estudiar posibles proyectos futuros de servicios e instalaciones.

SEXTO.- NORMATIVA APLICABLE

Para lo no dispuesto expresamente en este Convenio serán de aplicación todas las disposiciones contenidas en la normativa aplicable en materia de régimen local, así como, y de un modo especial las normas contenidas en el Real Decreto 2816/82, de 277 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en la Ley 10/90, de 15 de octubre, del Deporte, y en la Ley 11/97, de 22 de agosto, por la que se aprueba la Lei Xeral do Deporte de Galicia.

SÉPTIMO.- DISPOSICIÓN FINAL

El presente Convenio queda sometido a condición suspensiva, y carecerá de validez hasta su aprobación por los órganos competentes de las respectivas Entidades.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes indicados.

Fdo. El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de La Coruña.

Fdo. El Presidente del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D.



ANEXO I

Instalaciones Estadio Municipal de Riazor

1. INSTALACIONES CUYO USO Y DISFRUTE SON OBJETO DE CESIÓN

A) Estadio Municipal de Riazor, comprendiendo las instalaciones de:

-Terreno de juego -Pistas de Atletismo -Vestuarios -Graderíos

-Aseos, etc.

B) Locales sitos bajo el graderío de la grada de Marathon Cota 11: Superficie 2.043 m.2.

Cota 14,40: Superficie 1.088 m.2.

C) Locales sitos bajo sótano tribuna principal Cota 8,80: Superficie 1.195 m.'.

Total de la superficie: 4.326 m.2.

Se acompañan planos de las instalaciones a las que se deja hecha referencia en el apartado 1 de este anexo, y que forman parte integrante de este documento.

D) Otras instalaciones

El 50% de las taquillas del Palacio Municipal de Deportes.

Se exceptúan expresamente de este Convenio los locales sitos bajo el graderío de la grada de Pabellón, los cuales se cederán al R.C. Deportivo, para su uso exclusivo, en el plazo máximo de seis años.

2. DURACIÓN

Se establece una duración máxima de 25 años a contar desde esta fecha, al término del mismo, las instalaciones descritas en el punto 1, revertirán al Ayuntamiento con todas las mejoras que se hayan introducido, sin costo alguno para el Ayuntamiento y en perfecto estado de conservación y utilización.

3. DERECHOS DEL REAL CLUB DEPORTIVO, S.A.D.

a) El Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., tendrá derecho al uso y disfrute del Estadio Municipal de Riazor durante el tiempo de vigencia de este Convenio, y en los términos que se detallan en el mismo y en sus Anexos I y 11, incluidos los espacios de las antiguas pistas de atletismo, que se podrán remodelar y adaptar a través de obra nueva a otros usos.

b) Dichos derechos comprenden la íntegra explotación de todos los espectáculos futbolisticos que tengan lugar en el Estadio Municipal de Riazor, organizados por el Real Club Deportivo, bien directamente, o bien siguiendo las organizaciones de la RFEF, FIFA, UEFA, o cualquier otro organismo nacional o internacional, que actualmente o en el futuro puedan tener competencia en la materia, tenga participación o no la tenga el Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D.

Cuando el Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., pretenda llevar a cabo la realización de cualquier acto de carácter extradeportivo, deberá comunicar dichos actos con la antelación suficiente para conocimiento del Excmo. Ayuntamiento de La Coruña. Dichos actos que tendrán carácter excepcional precisarán los informes técnicos previos del Ayuntamiento, garantizándose su celebración con las garantías y avales necesarios y suficientes para cubrir la integridad de las instalaciones.

c) El Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., queda facultado para la ejecución de aquellas obras que sean necesarias para la adaptación del Estadio Municipal de Riazor a las exigencias establecidas por la UEFA, u otros organismos federativos nacionales o internacionales, para la celebración de partidos o competiciones, de carácter nacional e internacional, e incluso para aquellas que por iniciativa del club, se pretenda realizar para la conservación y mejora de las instalaciones. En cualquier caso, de la realización de tales obras deberá darse cuenta a la Administración municipal. Si se tratase de obras mayores se presentará el correspondiente proyecto técnico para control de la legalidad y seguimiento de la ejecución de las mismas por técnicos municipales.

La financiación de estas obras será, en todo caso, por cuenta del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., sin perjuicio de que desde la Administración municipal se colabore en la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

d) La cesión implica el derecho del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., a la gestión de publicidad estática y dinámica en el interior del recinto deportivo. La publicidad en las fachadas exteriores se realizará mediante proyecto técnico ajustado a la Ordenanza municipal vigente.

Incluye asimismo la explotación por cuenta del Club de los derechos de televisión, radiofónicos y afines, así como la explotación de cualquier clase de actividad dentro del recinto del Estadio.

e) El Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., podrá colocar en el Estadio de Riazor los vídeos marcadores que estime convenientes. La inversión será por cuenta del Club y teniendo en cuenta los derechos derivados de acuerdos entre el Excmo. Ayuntamiento y el Banco Pastor.

f) Cesión de uso o arrendamiento, a terceros y con fines de lucro de los locales con arreglo a la normativa vigente en cada caso y durante el tiempo que dure el presente convenio.

4. OBLIGACIONES DEL REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A.D.

a) El Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., asumirá los costes económicos derivados de la conservación y del mantenimiento de las instalaciones comprendidas en este convenio, incluyendo césped, graderíos, vestuarios, oficinas y el resto de dependencias que se describen en el apartado 1 de este Anexo, con la excepción del mantenimiento de las estructuras metálicas y de las cubiertas de los diferentes graderíos del Estadio, que dadas las características especiales de su mantenimiento serán por cuenta del Ayuntamiento. El mantenimiento incluye la limpieza continuada de la totalidad de las instalaciones, así como la limpieza de los graderíos y otros elementos del Estadio después de cada espectáculo futbolístico, así como la conservación y cuidado del terreno de juego, y los posibles desperfectos que se puedan ocasionar en gradas y asientos con ocasión de dichos espectáculos. Asumirá, asimismo, la totalidad de cualesquiera gastos derivados de toda clase de consumos de agua, gas, electricidad, teléfonos, vigilancia y seguridad, etc.

b) Adoptará todas las medidas de seguridad que en cada momento establezca la legislación vigente en materia de espectáculos, así como al cumplimiento de cualquier normativa -estatal, autonómica o local- referente a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos.

c) Adoptará las medidas adecuadas en materia de planes de emergencia de acuerdo con los organismos competentes en materia de protección civil y seguridad ciudadana, siendo el único responsable de posibles daños a terceros; salvo que el acto lo organice el Excmo. Ayuntamiento de La Coruña.

d) Serán por cuenta del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., el pago de cualquier tipo de tributo derivado del uso y disfrute de las instalaciones objeto de este Convenio.

e) El Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., se obliga a que en los posibles espacios destinados a museo o exposición, se dedique un lugar destinado a exponer la historia del Trofeo "Teresa Herrera", siendo responsabilidad municipal dotar a este espacio de elementos inventariables que hagan posible dicha exposición, así como su puesta al día.

f) El Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., asume la obligación de suscribir una póliza de responsabilidad civil por los daños que puedan causarse dentro del Estadio Municipal de Riazor, tanto en el desarrollo de competiciones oficiales como amistosas, así como otras derivadas de su funcionamiento diario.

5. DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO

a) Las instalaciones objeto de este Convenio mantendrán el nombre de "Estadio Municipal de Riazor", siendo competente para la modificación del mismo única y exclusivamente el Excmo. Ayuntamiento de La Coruña.

b) Se mantendrá el acceso gratuito al palco de autoridades del Estadio Municipal de Riazor a los miembros de la Corporación Municipal, que tendrán ubicación preferente, así como a aquellas personas que sean relacionadas por la Alcaldía-Presidencia, manteniendo ésta el puesto de honor en el mismo que establece la normativa vigente en materia de protocolo.

c) En el supuesto de que llegaran a habilitarse palcos, se reservará el uso exclusivo y gratuito de uno de ellos, en lugar preferencial o a elegir, para el Excmo. Ayuntamiento de La Coruña, cuya adecuación e instalación serán por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de La Coruña.

d) Realizar obras de mejora que el Ayuntamiento considere oportunas y que excedan de las obligaciones impuestas al Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D.

6. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

a) Poner a disposición del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., las instalaciones objeto de esta concesión, que se describen en el apartado 1 del Anexo 1 de este Convenio.l

b) Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda gestionar debidamente las prestaciones objeto de este contrato.

c) Realizar los trámites oportunos para dar pos finalizada la concesión de los ambigús del Estadio de los que actualmente es concesionario D. Pedro Aguado Iglesias, que se entiende termina en el año 2001, a partir de cuya fecha, si es posible, pasarán a formar parte íntegramente del presente convenio.



ANEXO II Trofeo "Teresa Herrera"

1. El Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., organizará y participará gratuitamente en la celebración del Trofeo, siendo por su cuenta todos los gastos que se deriven de la citada organización, fundamentalmente la contratación de equipos, traslados de los mismos, estancia de nuestra ciudad, arbitrajes, personal, publicidad, etc., y demás gastos derivados de la organización del Trofeo.

2. El Excmo. Ayuntamiento de La Coruña realizará a su cargo la contratación de los trabajos de diseño y ejecución del Trofeo, así como los gastos derivados de las actuaciones protocolarias tradicionales, tales como sorteo y confección del calendario de partidos, recepción de los equipos participantes en el Palacio Municipal, comida prensa e invitados, entrega de trofeos, invitaciones para presenciar los partidos desde el palco y distribución del mismo.

3. Los equipos participantes, de los que uno será obligatoriamente el primer equipo del R.C.D. de La Coruña, S.A.D., deberán militar siempre en la máxima categoría nacional de sus respectivos países, y ser de reconocido prestigio nacional e internacional, debiendo participar con sus equipos titulares y sus figuras más representativas.

4. El Trofeo se disputará a partido único o torneo triungular o cuadrangular, lo cual será determinado por el R.C. Deportivo atendido a las obligaciones derivadas de los calendarios oficiales de las competiciones europeas. Se celebrará durante la pretemporada deportiva previa al comienzo de las competiciones oficiales españolas e internacionales, comprometiéndose el R.C.D. de La Coruña, S.A.D., a que dicho Trofeo sirva de presentación del primer equipo, sin que con anterioridad pueda celebrar ningún partido dentro de la provincia.

5. Las fechas de celebración, horarios de partidos y equipos participantes deberán contar con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento, celebrándose todos los encuentros en el Estadio Municipal de Riazor la segunda o tercera semana del mes de agosto de cada años, salvo circunstancias de carácter excepcional que lo impidan.

6. En toda la publicidad el Trofeo, que será a cargo del R.C.D. de La Coruña, S.A.D., así como la totalidad de los impresos del mismo se hará constar la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de La Coruña como primer patrocinador del Trofeo, figurando siempre el logotipo y nombre de la ciudad. La publicidad y folletos divulgativos deberán contar con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento. Ningún tipo de publicidad podrá anteponerse a la institucional del Trofeo.

7. El Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., asume los gastos de publicación y explotación de la revista conmemorativa del Trofeo y los derechos que puedan generarse como consecuencia de las inserciones publicitarias en la misma, reservándose el Excmo. Ayuntamiento de La Coruña el derecho a ocupar cuatro páginas de la misma con carácter gratuito.

8. El Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., asume exclusivamente la negociación de los derechos de televisión para todo el mundo, revirtiendo íntegramente su resultado económico en beneficio del citado Club. Además hará suyos los ingresos por venta de entradas, merchandising, y cualquier otro ingreso de carácter atípico que pueda ser objeto de negociación.
También hará suyos los ingresos que puedan obtenerse por la publicidad estática en el interior del Estadio Municipal de Riazor, con las siguientes excepciones:
- Ubicación gratuita de vallas publicitarias del Banco Pastor según plano adjunto.
- Mantenimiento gratuito de la publicidad que dicha entidad bancaria tiene insertada en la línea longitudinal que divide la grada inferior de la superior de Marahton.
- Reserva de los vomitorios del Estadio para la inserción gratuita que el Excmo. Ayuntamiento determine.
- Inserción gratuita de cuatro vallas publicitarias situadas dos en segunda línea detrás de cada una de las porterías, como derechos del Ayuntamiento.

9. El Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., asumirá el resultado de la gestión económica del Trofeo.

10. El Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., entregará al Excmo. Ayuntamiento de La Coruña, para atenciones institucionales las entradas que se determinen, de Tribuna Superior sin cargo alguno, en número máximo de cincuenta localidades en los laterales inmediatos al Palco Presidencial. Asimismo el Ayuntamiento entregará al Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., y para sus atenciones, veinticinco entradas-invitaciones del Palco Presidencial.

Fdo. El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de La Coruña.

Fdo. El Presidente del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D.


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